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mayo  18, 2024

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La prueba tecnológica y el Nuevo Código Procesal Penal Nacional frente al derecho a la intimidad

Por José Luis Agüero Iturbe


“El Poder Judicial no se mantiene ajeno a la nueva realidad signada por la tecnología. La manera en que se interrelaciona con los ciudadanos, las formas en que estos pueden acceder a la información, los modos en que participan en los procesos, son algunos de los campos en los que las TIC´s (Tecnologías de la Información y Comunicaciones) cobran relevancia. Las nuevas herramientas aplicadas al proceso judicial han permitido una agilización en la gestión integral de los juzgados, mejorando los tiempos en la administración de justicia. Pero no solo impacta en la coyuntura del sistema judicial; también en el propio proceso, en la sustanciación misma de la causa, en la materialización del expediente. Aquí nos circunscribiremos al proceso penal y veremos cómo entran en juego los derechos a la privacidad e intimidad frente a los principios que rigen la actividad jurisdiccional en la etapa de investigación. Aspecto este que no ha variado en el nuevo sistema procesal pues el artículo 196 establece que "El representante del Ministerio Público Fiscal dirigirá la investigación preparatoria con un criterio objetivo, procurando recoger con celeridad los elementos de cargo o de descargo que resulten útiles para averiguar la verdad".”

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Términos mencionados en esta doctrina: proceso, prueba, tecnología, judicial, derecho, intimidad, procesal, información, tecnologías, permitido.

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